Factores de riesgo psicosocial, la nueva norma de la STPS

En Octubre de este año, entra en vigor la Norma Oficial Mexicana, NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención, la cual para el año 2020 será obligatoria para las empresas.

Pero… ¿Qué es la norma 35 de la STPS?

Esta norma establece las prácticas que se deberán adoptar en los centros de trabajo, para identificar y prevenir los factores de riesgo psicosocial derivados de inestabilidad, acoso laboral y horarios extenuantes, con la finalidad de promover un entorno organizacional favorable en las empresas.

La norma 35 permitirá la identificación de enfermedades derivadas de la exposición a los riesgos por parte de los trabajadores que, debido a cuestiones de orden físico, movimientos repetitivos o posturas forzadas en el proceso productivo, generan problemas para la salud.

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Responsabilidades de las empresas para cumplir con la norma:

  • Establecer una política que ayude a prevenir los riesgos psicosociales, la violencia laboral, y la promoción de un entorno organizacional favorable.
  • Las empresas que tengan entre 16 y 50 colaboradores, deberán identificar y analizar cada uno de los factores que puedan representar un riesgo psicosocial.
  • Las empresas con más de 50 colaboradores, deberán identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial, así como realizar la evaluación del entorno organizacional.
  • Adoptar las medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial, promover el entorno organizacional favorable, así como para atender las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral.
  • Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y, canalizarlos para su atención a la institución de seguridad social o privada, o al médico del centro de trabajo o de la empresa.

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  • Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud.
  • Los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas podrán efectuarse a través de la institución de seguridad social o privada, médico, psiquiatra o psicólogo del centro de trabajo, según corresponda, y deberán efectuarse de conformidad con lo establecido por las normas oficiales mexicanas.
  • Proporcionar información a los trabajadores sobre la política de prevención de riesgos psicosociales, así como las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral, las medidas y acciones de prevención y, en su caso, las acciones de control de los factores de riesgo psicosocial.

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