La Cédula de Operación Anual (COA), es un trámite que reporta y recopila información de emisiones y transferencia de contaminantes al agua, aire, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos.
Después de obtener el documento que proporciona la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), anualmente se deberá tramitar la COA, el cual resume la cantidad de contaminantes que se emitieron a la atmósfera durante ese período de tiempo.
Este trámite te permitirá dar seguimiento anual a la operación de la empresa y puede ayudarte para en la planeación y toma de decisiones en materia ambiental, así como la adopción de tecnologías limpias o programas de detección de problemas ambientales.
Pero… ¿Cómo saber si me aplica?
De acuerdo a SEMARNAT, las empresas que deberán presentar la COA, son:
- Todas las empresas que hayan tramitado la LAU deberán presentar el trámite.
- La Licencia Única de Funcionamiento no es suficiente, ya que las fuentes fijas de jurisdicción federal que tengan la LAU, deben presentar la COA para que la autoridad mantenga un control actualizado y constante de las emisiones de cada empresa.
- La COA es obligatoria para las empresas que descargan aguas residuales en cuerpos y bienes nacionales, para los grandes generadores de residuos peligrosos (los que generan más de 10 toneladas al año), y para las empresas que prestan sus servicios para manejar los residuos peligrosos de otros.
- Las industrias: química, hidrocarburos, pinturas y tintas, automotriz, celulosa y papel, metalúrgica, vidrio, generación eléctrica, asbesto, cementera y calera y tratamiento de residuos peligrosos.
- Las empresas que descarguen aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales: ríos, mares, barrancos, etc.
- Si la actividad de tu empresa es de servicios de manejo de residuos peligrosos: reutilización, centros de acopio, reciclaje, co-procesamiento, incineración, tratamiento, tratamiento por inyección profunda, tratamiento de suelos contaminados, instalaciones de disposición final y transporte.
- Si las empresas emiten 25,000 o más tCO₂e (toneladas de CO₂ equivalente) de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y pertenece alguno de los sectores y subsectores establecidos en los artículos 3 y 4 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático (LGCC), en materia del Registro Nacional de Emisiones (RENE): de energía, industria, transporte, agropecuario, residuos, y comercio y servicios; debes reportar las emisiones directas e indirectas de GEI de todas tus instalaciones.
¿Qué consecuencias tendría no tramitar la COA?
Las empresas que no presenten la COA quedarán sin regular las Estaciones de Servicio de jurisdicción federal del Sector Hidrocarburos,
causando un impacto significativo en la toma de decisiones respecto de las medidas que deben
tomarse para el control en la generación de emisiones a la atmósfera de este Sector.
La COA se presenta a partir del 1° de Enero al 30 de Abril, al término de este periodo, la empresa estará incumpliendo la ley ambiental y es sujeto de sanciones y clausurar.
Por ello, nosotros te ayudamos a realizar el trámite de la COA ante el organismo correspondiente.
¡No pierdas más tiempo, en ASESORES CABIL, te asesoramos y ayudamos a tramitar la COA!
Conoce sobre lo que son los AMEF aquí.
El tramite sirve para reportar las emisiones y transferencias de los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal: fuentes fijas de jurisdiccion federal, grandes generadores de residuos peligrosos, prestadores de servicios de manejo de residuos, los que descarguen aguas residuales a cuerpos receptores que sean aguas nacionales y los que generan 25,000 toneladas o mas de Bioxido de Carbono Equivalente (tCO?e) de emisiones de Compuestos y Gases Efecto Invernadero (CyGEI) de los sectores productivos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Cambio Climatico en materia de Registro Nacional de Emisiones (RENE).